En Castilla y León las pruebas de acceso son convocadas por la Consejería de Educación, mediante convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL). Se establecen los plazos para presentar las solicitudes por registro público. Finalizado el plazo cerrado de recepción de solicitudes, se publicarán las listas de admitidos/as en las pruebas y el consiguiente periodo de reclamaciones. La mayor parte de las pruebas de acceso se suelen convocar por la Consejería de Educación, para realizarlas en la segunda quincena de septiembre. Para concoer estas fechas se deberá leer la convocatoria que se publica en el BOCyL y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/ Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en la misma. Si quieres más información de la prueba, accede al enlace [Más] Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en la misma. Si quieres más inforamción de la prueba, accede al enlace [Más] El material obligatorio que el aspirante debe llevar para la realización de la prueba específica de acceso al ciclo inicial de esquí alpino es: - Ropa adecuada parar la pràctica del esquí alpino - Casco homologado - Esquis En lo que se refiere a la exención de la prueba de acceso de carácter específico de estas enseñanzas, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, donde se establece la vigencia de las enseñanzas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Asimismo y de conformidad con el artículo 42.2 del Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, los deportistas castellano y leoneses considerados de alto nivel, en los términos del artículo 33.3 del citado Decreto, y que reúnan los requisitos de titulación académica indicados en el apartado 1 o superen la prueba a la que se refiere el apartado 2, estarán exentos de la realización de la prueba de carácter específico y de los requisitos deportivos que se puedan establecer para cualquiera de los grados en los que se ordenan las enseñanzas recogidas en este Decreto y para las que recibieron tal cualificación. El mismo día de la realización de las pruebas, y una vez formalizada el acta de evaluación por el Tribunal, el Secretario del Tribunal procederá a informar a los aspitantes. 1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al primer nivel de esquí alpino, tendrá efectos en todo el territorio nacional. 2. La superación de la prueba de carácter específico, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización. En relación con las personas que acrediten discapacidades, además de lo indicado en este artículo respecto de los requisitos y de la prueba de acceso de carácter específico, se estará a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configura como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo, la Consejería competente en materia de educación establecerá un tribunal que evaluará el grado de la discapacidad y las limitaciones que lleva aparejadas para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas en las especialidades de los Deportes de Invierno y, en su caso, adaptará los requisitos y la prueba de carácter específico que deban superar los aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos fijados en el Anexo II del Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo.
|